(Estafeta
1989)
La
Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla
y león ha aprobado, siguiendo los pasos de Navarra,
una legislación para los albergues turísticos “Camino
de Santiago”. Dejando a parte albergues, juveniles
y aquellos que cobran un donativo para mantener
sus gastos, ambos ofrecen un articulado muy completo
para los refugios privados.
En
Castilla y León, los albergues turísticos de cualquier
categoría pueden ser del Camino de Santiago (cumpliendo
ciertos requisitos) mientras que en Navarra el albergue
del Camino de Santiago es una categoría especial.
Reproducimos
a continuación la legislación para el albergue turístico
“Camino de Santiago” más básico de Castilla y León
y la de los albergues “Camino de Santiago” en Navarra.
legislación
PDF
------------------------------------------------
CASTILLA
Y LEÓN
Artículo
5. Calidad de instalaciones y servicios mínimos.
1
Las edificaciones en las que se ubiquen los albergues
deberán ser armónicas con el entorno en el que estén
situadas y cumplir la normativa vigente en materia
de urbanismo, construcción y edificación, sanidad
y consumo, seguridad, prevención de incendios, p
rotección civil, accesibilidad y supresión de barreras
físicas y sensoriales, higiene, protección del medioambiente
y cualquier otra que les resulte de aplicación.
2
Los albergues, cualquiera que sea su categoría,
dispondrán de las siguientes instalaciones y servicios
mínimos:
a)
Calefacción suficiente en las habitaciones y en
los demás espacios comunes.
b)
Teléfono general para uso de los clientes. En su
defecto, deberán ofrecer la posibilidad de utilizar
el teléfono privado del establecimiento, en caso
de necesidad o emergencia.
c)
Suministro de agua potable, caliente y fría, durante
las veinticuatro horas del día.
d)
Suministro de energía eléctrica garantizada, con
puntos y tomas de luz en todas las habitaciones
y zonas
de
uso común, adaptadas en número a la normativa técnica
vigente.
e)
Zona de recepción de clientes.
f)
Botiquín de primeros auxilios.
g)
Limpieza de las instalaciones, que se mantendrán
en perfecto estado de conservación y uso, cuidándose
especialmente
las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad
y demás medidas sanitarias, entre las que se incluirá,
un Plan de control biológico sanitario.
3
Las instalaciones y los servicios responderán en
todo momento a las características y calidad ofertadas.
4
Las unidades de alojamiento externas al edificio
principal del albergue, deberán cumplir todos los
requisitos establecidos en el presente Decreto.
Artículo
6. Habitaciones.
Las
habitaciones destinadas a dormitorio de los huéspedes
cumplirán los siguientes requisitos:
a)
La capacidad máxima de cada dormitorio estará determinada
en función de sus dimensiones. En todo caso, las
unidades de alojamiento tendrán una superficie mínima
de 1,5 m2 por plaza.
b)
Contarán con el mobiliario y equipamiento necesario
en perfecto estado para su uso. Cada usuario dispondrá
de mobiliario apropiado para guardar la ropa y los
efectos personales.
c)
Podrán instalarse camas tipo litera, de dos alturas
como máximo. En ningún caso podrán colocarse literas
emparejadas. Tampoco podrán existir tarimas o altillos
corridos.
d)
La distancia entre las literas o camas, será de,
al menos, 0,50 metros entre literas o camas colocadas
en
paralelo,
estando distribuidas de forma que exista un pasillo
de salida de, al menos, 1 metro de ancho.
e)
Deberán disponer de iluminación natural y ventilación
directa al exterior o patios no cubiertos.
f)
La altura libre mínima del techo será de 2,40 metros.
En el caso del bajo cubierta la superficie útil
tendrá
una
altura mínima de 1,50 metros.
g)
La distancia mínima entre la superficie superior
de la cama o litera al techo no podrá ser inferior
a 1 metro.
h)
Estarán identificadas con un número o nombre, que
figurará en un lugar visible. Deberá indicarse,
asimismo, la capacidad que tengan autorizada.
Artículo
7. Servicios higiénicos.
1
Los albergues contarán con servicios higiénicos
adecuados a la capacidad, estructura del edificio
y su distribución.
2
Los servicios higiénicos, que podrán ser individuales
o colectivos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Tener una ventilación suficiente, directa o inducida.
b)
Disponer de agua potable caliente y fría.
c)
Las paredes estarán alicatadas hasta el techo o,
al menos, hasta una altura mínima de 2 metros.
d)
Los suelos serán de material antideslizante.
e)
Deberán contar con lavabos, duchas e inodoros, espejos
y estanterías o perchas que permitan la disposición
adecuada de los efectos personales.
f)
Junto a los lavabos existirán tomas de corriente
en número suficiente.
3
Se instalarán servicios colectivos en cada planta
en la que existan dormitorios sin baño exclusivo,
destinados uno para hombres y otro para mujeres.
-------------------------------------------------
NAVARRA
Requisitos
de los Albergues del Camino de Santiago ...
Albergues
del Camino de Santiago (Navarra)
---------------------------------------------------
retour
à Q.Pratique retour
|